LEY Nº 2929

Sustituyendo el texto del artículo 1° y 2° de la ley 2851, facultando al Poder Ejecutivo a otorgar a Pampetrol SAPEM derechos de uso y goce de instalaciones, pozos y equipos de su propiedad y establecer el porcentaje que abonará la empresa en concepto de regalías, convocando a la comisión constituida por el artículo 5° de la ley 2888.

 

 

Estado de la norma: VIGENTE.-

Publicado en el B.O. 3202 del 22-04-16.-

Promulgada el 27-09-16.-

Sancionada el 15-09-16.-

Operador del digesto: M.L.E.- 

 

 

 

 

Artículo 1º: Sustitúyese el texto del artículo 1° de la Ley 2851 por el siguiente: " Declárase de interés estratégico para el desarrollo de la Política  Hidrocarburífera  Provincial,  de  acuerdo  a  lo establecido en el artículo7° de la Ley 2225 y artículos 2°, 3°  y    y  concordantes  de  la  Ley 2675,  el  área hidrocarburífera  JagüeI  de  los  Machos,  cuyos  planos  y coordenadas  deberán  ser  actualizados  por  el  Poder Ejecutivo".

 

Artículo 2°: Sustitúyese el texto del artículo 2° de la Ley 2851 por el siguiente: "El  Poder  Ejecutivo  Provincial  otorgará  a  la  empresa PAMPETROL S.A.P.E.M. permisos, de exploración y/o las concesiones  temporales  de  explotación,  transporte  y distribución de hidrocarburos y/oformalizará contratos de obra  y  servicios  deexploración,  explotación,  desarrollo, transporte,   distribución   e   industrialización   de hidrocarburos,  respecto  del  área  detallada  en  el artículo anterior, en virtud de lo normado por las Leyes Provinciales 2225 y 2675,  estableciendo  el  plazo  y  condiciones  del otorgamiento".

 

Artículo 3°: El Poder Ejecutivo Provincial podrá otorgar a PAMPETROL S.A.P.E.M. el derecho de uso y goce de las instalaciones,  pozos  y  equipos  que  sean  propiedad  del Estado Provincial: o se le hubiere conferido el derecho de uso con motivo de la reversión del área individualizada en el artículo 1° de la presente Ley.-

El instrumento, que autorice el uso y goce deberá obligar a PAMPETROL S.A.P.E.M. al mantenimiento y reemplazo de los bienes cuando fuera necesario, y la restituciónde los mismos al Estado Provincial al finalizar el contrato en las mismas  condiciones  que  le  fueron  entregados,  salvo  el normal desgaste derivado del buen Uso.

 

Artículo 4°: Facúltase  al  Poder  Ejecutivo  Provincial  a establecer  el  porcentaje  que  la  Empresa  PAMPETROL S.A.P.E.M. abonará  en  concepto  de  regalías  durante  el permiso de, exploración y en la concesión de explotación delárea hidrocarburífera declarada estratégica por elartículo 1°, o a fijar la retribución pertinente al contratista por los volúmenes de hidrocarburos líquidos y gaseosos extraídos en caso deformalización de contratos de obras y servicios.

 

Artículo 5°: Convócase a la "Comisión" constituida por el artículo 5° de la Ley 2888 a efectos de participar, junto al Poder Ejecutivo Provincial, en el tratamiento del contrato derivado de la presente Ley y del pleno cumplimiento de todas las exigencias previstas por la Ley 2675.

 

Artículo 6º: Comuníquese al Poder Ejecutivo.

 

DADA en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados de la Provincia de La Pampa, en Santa Rosa, a los quince días del mes de septiembre de dos mil dieciséis.-

 

Dr. Mariano Alberto FERNÁNDEZ, Vicegobernador de La Pampa, Presidente Cámara de Diputados Provincia de La Pampa -Dra.  Varinia  Lis  MARIN, Secretaria Legislativa Cámara de Diputados Provincia de La Pampa.-

 

EXPEDIENTE N° 13422/16

 

SANTA ROSA, 27 DE SEPTIEMBRE DE 2016

 

POR TANTO: Téngase por LEY de la Provincia,  Dese  al Registro  Oficial y al Boletín Oficial, cúmplasecomuníquese, publíquese y archívese.-

 

DECRETO Nº3011/16

Ing. Carlos Alberto VERNA, Gobernador de La Pampa -Dr. Ricardo Horacio MORALEJO, Ministro de La Producción.-

 

SECRETARÍA GENERAL DE LA GOBERNACIÓN: 27 DE SEPTIEMBRE DE 2016

Registrada  la  presente  Ley,  bajo  el  número  DOS  MIL NOVECIENTOS VEINTINUEVE (2929).-

Ing. JuanRamón  GARAY, Secretario General de la Gobernación.-