LEY Nº 2929
Sustituyendo el
texto del artículo 1° y 2° de la ley 2851, facultando al Poder Ejecutivo a otorgar
a Pampetrol SAPEM derechos de uso y goce de instalaciones, pozos y equipos de
su propiedad y establecer el porcentaje que abonará la empresa en concepto de
regalías, convocando a la comisión constituida por el artículo 5° de la ley
2888.
Estado de la norma: VIGENTE.-
Publicado en el B.O. 3202 del 22-04-16.-
Promulgada el 27-09-16.-
Sancionada el 15-09-16.-
Operador del digesto: M.L.E.-
Artículo 1º: Sustitúyese el texto del artículo 1° de
la Ley 2851 por el siguiente: " Declárase de
interés estratégico para el desarrollo de la Política Hidrocarburífera Provincial,
de acuerdo a lo
establecido en el artículo7° de la Ley 2225 y
artículos 2°, 3° y 4°
y concordantes de
la Ley 2675,
el área hidrocarburífera JagüeI
de los Machos,
cuyos planos y coordenadas
deberán ser actualizados
por el Poder Ejecutivo".
Artículo 2°: Sustitúyese el texto del artículo 2° de
la Ley 2851 por el siguiente: "El Poder
Ejecutivo Provincial otorgará
a la empresa PAMPETROL S.A.P.E.M. permisos, de
exploración y/o las concesiones
temporales de explotación,
transporte y distribución de
hidrocarburos y/oformalizará contratos de obra
y servicios deexploración, explotación,
desarrollo, transporte,
distribución e industrialización de hidrocarburos, respecto
del área detallada
en el artículo anterior, en
virtud de lo normado por las Leyes Provinciales 2225
y 2675,
estableciendo el plazo
y condiciones del otorgamiento".
Artículo 3°: El Poder Ejecutivo Provincial podrá
otorgar a PAMPETROL S.A.P.E.M. el derecho de uso y goce de las
instalaciones, pozos y
equipos que sean
propiedad del Estado Provincial: o
se le hubiere conferido el derecho de uso con motivo de la reversión del área
individualizada en el artículo 1° de la presente Ley.-
El instrumento,
que autorice el uso y goce deberá obligar a PAMPETROL S.A.P.E.M. al
mantenimiento y reemplazo de los bienes cuando fuera necesario, y la
restituciónde los mismos al Estado Provincial al finalizar el contrato en las
mismas condiciones que
le fueron entregados,
salvo el normal desgaste derivado
del buen Uso.
Artículo 4°: Facúltase
al Poder Ejecutivo
Provincial a establecer el
porcentaje que la
Empresa PAMPETROL S.A.P.E.M.
abonará en concepto
de regalías durante
el permiso de, exploración y en la concesión de explotación delárea
hidrocarburífera declarada estratégica por elartículo 1°, o a fijar la
retribución pertinente al contratista por los volúmenes de hidrocarburos líquidos
y gaseosos extraídos en caso deformalización de contratos de obras y servicios.
Artículo 5°: Convócase a la "Comisión"
constituida por el artículo 5° de la Ley 2888 a
efectos de participar, junto al Poder Ejecutivo Provincial, en el tratamiento
del contrato derivado de la presente Ley y del pleno cumplimiento de todas las
exigencias previstas por la Ley 2675.
Artículo 6º: Comuníquese al Poder Ejecutivo.
DADA en la Sala de
Sesiones de la Cámara de Diputados de la Provincia de La Pampa, en Santa Rosa,
a los quince días del mes de septiembre de dos mil dieciséis.-
Dr. Mariano
Alberto FERNÁNDEZ, Vicegobernador de La Pampa, Presidente Cámara de Diputados
Provincia de La Pampa -Dra. Varinia Lis
MARIN, Secretaria Legislativa Cámara de Diputados Provincia de La
Pampa.-
EXPEDIENTE N°
13422/16
SANTA ROSA, 27 DE
SEPTIEMBRE DE 2016
POR TANTO: Téngase
por LEY de la Provincia, Dese al Registro
Oficial y al Boletín Oficial, cúmplasecomuníquese, publíquese y archívese.-
DECRETO Nº3011/16
Ing. Carlos
Alberto VERNA, Gobernador de La Pampa -Dr. Ricardo Horacio MORALEJO, Ministro
de La Producción.-
SECRETARÍA GENERAL
DE LA GOBERNACIÓN: 27 DE SEPTIEMBRE DE 2016
Registrada la presente
Ley, bajo el
número DOS MIL NOVECIENTOS VEINTINUEVE (2929).-
Ing.
JuanRamón GARAY, Secretario General de
la Gobernación.-